CCyC

Artículo 988. Clausulas abusivas

Se consideran no escritas las clausulas que desnaturalizan las obligaciones o restringen derechos del adherente. Esto protege a la parte mas debil en el contrato.

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Texto Legal

- Cláusulas abusivas. En los contratos previstos en esta sección, se deben tener por no escritas: a) las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente; b) las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias; c) las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Revisa tus contratos para identificar clausulas que puedan ser consideradas abusivas, ya que su nulidad puede afectar la validez del contrato completo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 988 del CCyC?

Se consideran no escritas las clausulas que desnaturalizan las obligaciones o restringen derechos del adherente. Esto protege a la parte mas debil en el contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 988 de la CCyC?

Revisa tus contratos para identificar clausulas que puedan ser consideradas abusivas, ya que su nulidad puede afectar la validez del contrato completo.

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