Se consideran no escritas las clausulas que desnaturalizan las obligaciones o restringen derechos del adherente. Esto protege a la parte mas debil en el contrato.
- Cláusulas abusivas. En los contratos previstos en esta sección, se deben tener por no escritas: a) las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente; b) las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias; c) las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Revisa tus contratos para identificar clausulas que puedan ser consideradas abusivas, ya que su nulidad puede afectar la validez del contrato completo.
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