CCyC

Artículo 995. Promesa de celebrar un contrato

Las partes pueden acordar la obligacion de celebrar un contrato futuro, siempre que no se exija una forma bajo sancion de nulidad. Se aplica el regimen de obligaciones de hacer.

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Texto Legal

- Promesa de celebrar un contrato. Las partes pueden pactar la obligación de celebrar un contrato futuro. El futuro contrato no puede ser de aquellos para los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad. Es aplicable el régimen de las obligaciones de hacer.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de que la promesa de celebrar un contrato futuro sea clara y cumpla con los requisitos legales para evitar problemas de validez en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 995 del CCyC?

Las partes pueden acordar la obligacion de celebrar un contrato futuro, siempre que no se exija una forma bajo sancion de nulidad. Se aplica el regimen de obligaciones de hacer.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 995 de la CCyC?

Asegúrate de que la promesa de celebrar un contrato futuro sea clara y cumpla con los requisitos legales para evitar problemas de validez en el futuro.

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