Las partes pueden acordar la obligacion de celebrar un contrato futuro, siempre que no se exija una forma bajo sancion de nulidad. Se aplica el regimen de obligaciones de hacer.
- Promesa de celebrar un contrato. Las partes pueden pactar la obligación de celebrar un contrato futuro. El futuro contrato no puede ser de aquellos para los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad. Es aplicable el régimen de las obligaciones de hacer.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de que la promesa de celebrar un contrato futuro sea clara y cumpla con los requisitos legales para evitar problemas de validez en el futuro.
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