CC

Artículo 10. Disposicion del Cadaver

El jefe de un establecimiento de salud puede disponer de un cadaver para fines de conservacion o investigacion, con conocimiento de los parientes. Este articulo regula la gestion de cadaveres.

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Texto Legal

Disposición del cadáver por entidad competente El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana, con conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo 13. Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado, para los fines del artículo 8, de conformidad con la ley de la materia. Artículo modificado por la Ley 30473 , publicada el 29 de junio de 2016 (link: lpd.pe/0e5w1 ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece procedimientos claros para la disposicion de cadaveres, lo que es importante para evitar conflictos familiares y asegurar un manejo adecuado de los restos humanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del CC?

El jefe de un establecimiento de salud puede disponer de un cadaver para fines de conservacion o investigacion, con conocimiento de los parientes. Este articulo regula la gestion de cadaveres.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la CC?

Este articulo establece procedimientos claros para la disposicion de cadaveres, lo que es importante para evitar conflictos familiares y asegurar un manejo adecuado de los restos humanos.

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