El jefe de un establecimiento de salud puede disponer de un cadaver para fines de conservacion o investigacion, con conocimiento de los parientes. Este articulo regula la gestion de cadaveres.
Disposición del cadáver por entidad competente El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana, con conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo 13. Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado, para los fines del artículo 8, de conformidad con la ley de la materia. Artículo modificado por la Ley 30473 , publicada el 29 de junio de 2016 (link: lpd.pe/0e5w1 ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece procedimientos claros para la disposicion de cadaveres, lo que es importante para evitar conflictos familiares y asegurar un manejo adecuado de los restos humanos.
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