El usufructuario que paga deudas hipotecarias se subroga en el crédito, lo que le permite reclamar el monto pagado. Este derecho es fundamental para proteger la inversión del usufructuario en el bien usufructuado.
Derecho de subrogación del usufructuario Si el usufructuario paga la deuda hipotecaria o el interés que ésta devenga, se subroga en el crédito pagado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo permite al usufructuario recuperar su inversión en caso de que deba pagar deudas del propietario, lo que puede ser una herramienta útil para asegurar su posición financiera.
Anterior
Art. 1010. Obligaciones del usufructuario
Siguiente
Art. 1012. Desgaste por disfrute ordinario
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo