CC

Artículo 102. Revocacion del fundador

La facultad de revocar no es transmisible y el acto de constitucion es irrevocable una vez inscrito. Esto protege la integridad de la fundacion.

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Texto Legal

Revocación del fundador La facultad de revocar no es transmisible. El acto de constitución de la fundación, una vez inscrito, es irrevocable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los fundadores deben ser conscientes de que una vez constituida, no pueden cambiar su decision sin seguir un proceso legal, lo que asegura la estabilidad de la fundacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del CC?

La facultad de revocar no es transmisible y el acto de constitucion es irrevocable una vez inscrito. Esto protege la integridad de la fundacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la CC?

Los fundadores deben ser conscientes de que una vez constituida, no pueden cambiar su decision sin seguir un proceso legal, lo que asegura la estabilidad de la fundacion.

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