CC

Artículo 1020. Cobro de capital

El usufructuario debe cobrar el capital junto con el propietario, y el usufructo se aplicará al dinero cobrado. Esto establece un procedimiento claro para la gestión del capital.

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Texto Legal

Cobro de capital Si el usufructuario cobra el capital, debe hacerlo conjuntamente con el propietario y en este caso el usufructo recaerá sobre el dinero cobrado. Capítulo cuarto: Extinción y modificación del usufructo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El usufructuario debe coordinar con el propietario para asegurar que el cobro se realice de manera conjunta, evitando conflictos sobre la distribución del capital.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1020 del CC?

El usufructuario debe cobrar el capital junto con el propietario, y el usufructo se aplicará al dinero cobrado. Esto establece un procedimiento claro para la gestión del capital.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1020 de la CC?

El usufructuario debe coordinar con el propietario para asegurar que el cobro se realice de manera conjunta, evitando conflictos sobre la distribución del capital.

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