El usufructo a favor de varias personas se extingue con la muerte de la última, mientras que en caso de usufructo conjunto, la muerte de uno de ellos afecta a los demás. Esto regula la continuidad del usufructo.
Usufructo a favor de varias personas El usufructo constituido en favor de varias personas en forma sucesiva se extingue a la muerte de la última. Si el usufructo fuera constituido en favor de varias personas en forma conjunta, la muerte de alguna de éstas determinará que las demás acrezcan su derecho. Este usufructo también se extingue con la muerte de la última persona. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El usufructuario debe considerar la estructura del usufructo al constituirlo, ya que la muerte de uno de los usufructuarios puede afectar sus derechos.
Anterior
Art. 1021. Causales de extinción del usufructo
Siguiente
Art. 1023. Destrucción del bien usufructuado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo