El derecho de superficie permite tener una construcción separada sobre el suelo, con un plazo máximo de noventinueve años. Al finalizar, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido.
Superficie: Noción y plazo Puede constituirse el derecho de superficie por el cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo. Este derecho no puede durar más de noventinueve años. A su vencimiento, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor, salvo pacto distinto. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este derecho te permite desarrollar proyectos en terrenos ajenos, pero debes planificar la duración y eventual reembolso al propietario del suelo.
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