CC

Artículo 1042. Servidumbre en copropiedad

El predio en copropiedad solo puede ser gravado con servidumbres si todos los copropietarios lo aprueban. Este artículo protege los derechos de todos los copropietarios ante decisiones unilaterales.

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Texto Legal

Servidumbre de predio sujeto a copropiedad El predio sujeto a copropiedad sólo puede ser gravado con servidumbres si prestan su asentimiento todos los copropietarios. Si hubiere copropietarios incapaces, se requerirá autorización judicial, observándose las reglas del artículo 987 en cuanto sean aplicables. El copropietario puede adquirir servidumbres en beneficio del predio común, aunque lo ignoren los demás copropietarios. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin la aprobación de todos los copropietarios, cualquier servidumbre podría ser impugnada, lo que puede generar conflictos y retrasos en el uso del predio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1042 del CC?

El predio en copropiedad solo puede ser gravado con servidumbres si todos los copropietarios lo aprueban. Este artículo protege los derechos de todos los copropietarios ante decisiones unilaterales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1042 de la CC?

Sin la aprobación de todos los copropietarios, cualquier servidumbre podría ser impugnada, lo que puede generar conflictos y retrasos en el uso del predio.

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