CC

Artículo 1044. Obras para ejercicio de servidumbre

El propietario del predio dominante es responsable de las obras necesarias para el ejercicio de la servidumbre, minimizando las molestias al predio sirviente. Esto establece un equilibrio entre los derechos de ambos propietarios.

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Texto Legal

Obras para ejercicio de servidumbre A falta de disposición legal o pacto en contrario, el propietario del predio dominante hará a su costo las obras requeridas para el ejercicio de la servidumbre, en el tiempo y forma que sean de menor incomodidad para el propietario del predio sirviente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no realizas las obras adecuadas, podrías limitar el uso de la servidumbre y enfrentar reclamaciones del propietario del predio sirviente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1044 del CC?

El propietario del predio dominante es responsable de las obras necesarias para el ejercicio de la servidumbre, minimizando las molestias al predio sirviente. Esto establece un equilibrio entre los derechos de ambos propietarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1044 de la CC?

Si no realizas las obras adecuadas, podrías limitar el uso de la servidumbre y enfrentar reclamaciones del propietario del predio sirviente.

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