CC

Artículo 1049. Extinción por destrucción total

Las servidumbres se extinguen por la destrucción total de los edificios dominante o sirviente, pero pueden revivir con la reedificación. Esto establece un marco claro para la extinción de derechos.

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Texto Legal

Extinción por destrucción total Las servidumbres se extinguen por destrucción total, voluntaria o involuntaria, de cualquiera de los edificios, dominante o sirviente, sin mengua de las relativas al suelo. Pero reviven por la reedificación, siempre que pueda hacerse uso de ellas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se destruye un edificio, es esencial actuar rápidamente para evitar la extinción de la servidumbre, especialmente si planeas reconstruir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1049 del CC?

Las servidumbres se extinguen por la destrucción total de los edificios dominante o sirviente, pero pueden revivir con la reedificación. Esto establece un marco claro para la extinción de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1049 de la CC?

Si se destruye un edificio, es esencial actuar rápidamente para evitar la extinción de la servidumbre, especialmente si planeas reconstruir.

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