La servidumbre legal de paso se establece para predios sin salida a caminos públicos, garantizando el acceso. Esta servidumbre cesa al adquirir otro predio con salida.
Servidumbre legal de paso La servidumbre legal de paso se establece en beneficio de los predios que no tengan salida a los caminos públicos. Esta servidumbre cesa cuando el propietario del predio dominante adquiere otro que le de salida o cuando se abre un camino que de acceso inmediato a dicho predio. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tu predio no tiene acceso, esta servidumbre es vital, pero asegúrate de que se formalice adecuadamente para evitar problemas futuros.
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Art. 1050. Extinción por falta de uso
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Art. 1052. Onerosidad de la servidumbre legal de paso
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