CC

Artículo 1092. Formalidades del contrato

El contrato de anticresis debe otorgarse por escritura pública, especificando la renta del inmueble y el interés pactado, de lo contrario, será nulo. Esto asegura la validez del acuerdo.

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Texto Legal

Formalidades El contrato se otorgará por escritura pública, bajo sanción de nulidad, expresando la renta del inmueble y el interés que se pacte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no cumples con la formalidad de la escritura pública, el contrato será nulo, lo que podría dejarte sin la garantia que buscabas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1092 del CC?

El contrato de anticresis debe otorgarse por escritura pública, especificando la renta del inmueble y el interés pactado, de lo contrario, será nulo. Esto asegura la validez del acuerdo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1092 de la CC?

Si no cumples con la formalidad de la escritura pública, el contrato será nulo, lo que podría dejarte sin la garantia que buscabas.

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