CC

Artículo 1108. Garantía de títulos transmisibles

La escritura de hipoteca para garantizar títulos transmisibles debe incluir detalles específicos sobre los títulos. Esto asegura claridad y protección tanto para el acreedor como para el deudor.

hipotecatitulosgarantia

Texto Legal

Garantía de títulos trasmisibles La escritura de constitución de hipoteca para garantizar títulos trasmisibles por endoso o al portador, consignará, además de las circunstancias propias de la constitución de hipoteca, las relativas al número y valor de los títulos que se emitan y que garanticen la hipoteca; la serie o series a que correspondan; la fecha o fechas de la emisión; el plazo y forma en que deben ser amortizados; la designación de un fideicomisario; y las demás que sirvan para determinar las condiciones de dichos títulos. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de que todos los detalles de los títulos estén bien documentados en la escritura para evitar disputas futuras sobre la garantía de la hipoteca.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1108 del CC?

La escritura de hipoteca para garantizar títulos transmisibles debe incluir detalles específicos sobre los títulos. Esto asegura claridad y protección tanto para el acreedor como para el deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1108 de la CC?

Asegúrate de que todos los detalles de los títulos estén bien documentados en la escritura para evitar disputas futuras sobre la garantía de la hipoteca.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1108 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1108 CC desde tu celular