CC

Artículo 1117. Acción personal y acción real del acreedor

El acreedor tiene derecho a exigir el pago al deudor o al tercer adquirente del bien hipotecado. Esto le otorga flexibilidad en la recuperación de su deuda.

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Texto Legal

Acción personal y acción real del acreedor El acreedor puede exigir el pago al deudor, por la acción personal; o al tercer adquirente del bien hipotecado, usando de la acción real. El ejercicio de una de estas acciones no excluye el de la otra, ni el hecho de dirigirla contra el deudor, impide se ejecute el bien que esté en poder de un tercero, salvo disposición diferente de la ley. Ver jurisprudencia aquí . Capítulo quinto: Hipotecas legales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las acciones que puedes tomar como acreedor te permite elegir la estrategia más efectiva para recuperar tu inversión, ya sea dirigiéndote al deudor o al nuevo propietario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1117 del CC?

El acreedor tiene derecho a exigir el pago al deudor o al tercer adquirente del bien hipotecado. Esto le otorga flexibilidad en la recuperación de su deuda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1117 de la CC?

Entender las acciones que puedes tomar como acreedor te permite elegir la estrategia más efectiva para recuperar tu inversión, ya sea dirigiéndote al deudor o al nuevo propietario.

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