El pacto comisorio que otorga propiedad del bien al retenedor es nulo, salvo excepciones. Esto protege al deudor de la pérdida de su propiedad sin cumplimiento de la obligación.
Nulidad del pacto comisorio Aunque no se cumpla la obligación, el retenedor no adquiere la propiedad del bien retenido. Es nulo el pacto contrario, con excepción de los casos de adjudicación del bien al acreedor pactados bajo el Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria. Artículo modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del DL 1400 , publicado el 10 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/28yjy ), que incluyó el texto señalado (la cursiva es nuestra). El DL 1400 entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de las bases de datos del SIGM, de acuerdo con los Informes Legales 325-2018-JUS/DGDNCR y 331-2018-JUS/DGDNCR. Posteriormente, mediante el artículo 2 de la Resolución 00011-2025-SUNARP/SN , publicada el 23 de enero de 2025, se precisa que, a partir del 3 de marzo de 2025, entra en vigencia el citado decreto (link: lpd.pe/pZ4E3 ). Téngase en cuenta que la Consulta Jurídica 059-2018-JUS/DGDNCR concluyó que la Ley 28677, Ley de Garantía Mobiliaria, se ha venido aplicando antes de la modificación realizada por el DL; por tanto, en la práctica, la vacatio legis sobre esta disposición no genera efectos jurídicos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender la nulidad de este pacto es fundamental para proteger tus bienes. Ignorar esta disposición puede resultar en la pérdida de derechos sobre tu propiedad.
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