CC

Artículo 124. Asociacion de hecho

El orden interno de una asociacion no inscrita se regula por los acuerdos de sus miembros, aplicando las reglas pertinentes. Esto permite flexibilidad en su administracion.

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Texto Legal

Régimen de la asociación de hecho El ordenamiento interno y la administración de la asociación que no se haya constituido mediante escritura pública inscrita, se regula por los acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en los artículos 80 a 98, en lo que sean pertinentes. Dicha asociación puede comparecer en juicio representada por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que los acuerdos sean claros y documentados para evitar disputas entre miembros, ya que la falta de formalidad puede generar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del CC?

El orden interno de una asociacion no inscrita se regula por los acuerdos de sus miembros, aplicando las reglas pertinentes. Esto permite flexibilidad en su administracion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la CC?

Es vital que los acuerdos sean claros y documentados para evitar disputas entre miembros, ya que la falta de formalidad puede generar problemas legales.

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