CC

Artículo 136. Caracter de tierras de comunidades

Las tierras de las comunidades son inalienables e inembargables, salvo excepciones. Esto protege el patrimonio comunal de las comunidades campesinas.

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Texto Legal

Carácter de las tierras de las comunidades Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú. Se presume que son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al reconocimiento e inscripción de la comunidad. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este caracter de las tierras asegura que los recursos no sean despojados, lo que es clave para la estabilidad y desarrollo de las comunidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del CC?

Las tierras de las comunidades son inalienables e inembargables, salvo excepciones. Esto protege el patrimonio comunal de las comunidades campesinas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la CC?

Este caracter de las tierras asegura que los recursos no sean despojados, lo que es clave para la estabilidad y desarrollo de las comunidades.

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