CC

Artículo 141. Manifestación de voluntad

La manifestacion de voluntad puede ser expresa o tacita, y se define por la forma en que se comunica. Este articulo aclara las diferentes maneras de expresar la voluntad juridica.

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Texto Legal

A.- Formalidad En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo. Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta. Artículo incorporado por la Ley 27291 , publicada el 24 de junio de 2000 (link: lpd.pe/21q5Q ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las formas de manifestacion de voluntad ayuda a evitar malentendidos en acuerdos y contratos, asegurando que todas las partes esten alineadas en sus intenciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del CC?

La manifestacion de voluntad puede ser expresa o tacita, y se define por la forma en que se comunica. Este articulo aclara las diferentes maneras de expresar la voluntad juridica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la CC?

Conocer las formas de manifestacion de voluntad ayuda a evitar malentendidos en acuerdos y contratos, asegurando que todas las partes esten alineadas en sus intenciones.

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