CC

Artículo 144. Forma ad probationem y ad solemnitatem

La ley puede imponer formas que no sancionan con nulidad su inobservancia, sirviendo solo como medio de prueba. Esto afecta la validez de los actos juridicos.

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Texto Legal

Forma ad probationem y ad solemnitatem Cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto. Ver jurisprudencia aquí . Título III: Representación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las diferencias entre formas ad probationem y ad solemnitatem ayuda a las partes a elegir adecuadamente el tipo de formalidad necesaria para sus actos juridicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del CC?

La ley puede imponer formas que no sancionan con nulidad su inobservancia, sirviendo solo como medio de prueba. Esto afecta la validez de los actos juridicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la CC?

Conocer las diferencias entre formas ad probationem y ad solemnitatem ayuda a las partes a elegir adecuadamente el tipo de formalidad necesaria para sus actos juridicos.

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