CC

Artículo 147. Pluralidad de representantes

Cuando hay varios representantes, se presumen que actuan indistintamente, a menos que se indique lo contrario. Esto afecta la dinamica de la representacion.

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Texto Legal

Pluralidad de representantes Cuando son varios los representantes se presumen que lo son indistintamente, salvo que expresamente se establezca que actuarán conjunta o sucesivamente o que estén específicamente designados para practicar actos diferentes. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la presuncion de actuacion indistinta es crucial para evitar conflictos entre representantes y asegurar que todos actuen en beneficio del representado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del CC?

Cuando hay varios representantes, se presumen que actuan indistintamente, a menos que se indique lo contrario. Esto afecta la dinamica de la representacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la CC?

Entender la presuncion de actuacion indistinta es crucial para evitar conflictos entre representantes y asegurar que todos actuen en beneficio del representado.

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