CC

Artículo 154. Renuncia del representante

El representante puede renunciar, pero debe continuar hasta que sea reemplazado. Esto asegura la continuidad en la representacion.

renunciarepresentantecontinuidad

Texto Legal

Renuncia del representante El representante puede renunciar a la representación comunicándolo al representado. El representante está obligado a continuar con la representación hasta su reemplazo, salvo impedimento grave o justa causa. El representante puede apartarse de la representación si notificado el representado de su renuncia, transcurre el plazo de treinta días más el término de la distancia, sin haber sido reemplazado. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La renuncia sin un reemplazo puede dejarte sin representación, lo que puede afectar la gestión de tus asuntos legales y comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del CC?

El representante puede renunciar, pero debe continuar hasta que sea reemplazado. Esto asegura la continuidad en la representacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la CC?

La renuncia sin un reemplazo puede dejarte sin representación, lo que puede afectar la gestión de tus asuntos legales y comerciales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 154 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 154 CC desde tu celular