Para actos de disposición de bienes, se requiere un poder por escritura pública, de lo contrario, el acto es nulo. Esto protege los derechos del representado.
Poder por escritura pública para actos de disposición Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no formalizas adecuadamente el poder por escritura pública, podrías enfrentar la nulidad de actos importantes, afectando tus bienes y derechos.
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