CC

Artículo 159. Revocacion del sustituto

La sustitucion puede ser revocada por el representante, quien puede reasumir el poder. Esto da flexibilidad en la gestion de la representacion.

revocacionsustitutoflexibilidad

Texto Legal

Revocación del sustituto La sustitución puede ser revocada por el representante, reasumiendo el poder, salvo pacto distinto. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Revocar un sustituto puede ser necesario si la confianza se pierde, pero asegúrate de que no haya consecuencias legales por la revocación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del CC?

La sustitucion puede ser revocada por el representante, quien puede reasumir el poder. Esto da flexibilidad en la gestion de la representacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la CC?

Revocar un sustituto puede ser necesario si la confianza se pierde, pero asegúrate de que no haya consecuencias legales por la revocación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 159 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 159 CC desde tu celular