CC

Artículo 162. Ratificacion del acto juridico

El representado puede ratificar actos ineficaces, lo que les da validez retroactiva. Esto permite corregir errores en la representación.

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Texto Legal

Ratificación del acto jurídico por el representado En los casos previstos por el artículo 161, el acto jurídico puede ser ratificado por el representado observando la forma prescrita para su celebración. La ratificación tiene efecto retroactivo, pero queda a salvo el derecho de tercero. El tercero y el que hubiese celebrado el acto jurídico como representante podrán resolver el acto jurídico antes de la ratificación, sin perjuicio de la indemnización que corresponda. La facultad de ratificar se trasmite a los herederos. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ratificar un acto puede ser una solución, pero asegúrate de que no haya terceros afectados que puedan reclamar derechos sobre el acto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del CC?

El representado puede ratificar actos ineficaces, lo que les da validez retroactiva. Esto permite corregir errores en la representación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la CC?

Ratificar un acto puede ser una solución, pero asegúrate de que no haya terceros afectados que puedan reclamar derechos sobre el acto.

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