Durante la condición suspensiva, el adquiriente puede realizar actos conservatorios. Esto permite proteger los derechos mientras se espera el cumplimiento de la condición.
Actos realizables del adquiriente Pendiente la condición suspensiva, el adquiriente puede realizar actos conservatorios. El adquirente de un derecho bajo condición resolutoria puede ejercitarlo pendiente ésta, pero la otra parte puede realizar actos conservatorios. El deudor puede repetir lo que hubiese pagado antes del cumplimiento de la condición suspensiva o resolutoria. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que el adquiriente actue para proteger su derecho mientras se cumple la condicion, ya que de no hacerlo, puede perder la oportunidad de ejercerlo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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