CC

Artículo 199. Accion oblicua

El acreedor puede ejercer acciones frente a terceros sobre bienes objeto de actos ineficaces. Esto limita los derechos de los terceros adquirentes hasta que el acreedor sea satisfecho.

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Texto Legal

Acción oblicua El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz. El tercero adquirente que tenga frente al deudor derechos de crédito pendientes de la declaración de ineficacia, no puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz, sino después que el acreedor haya sido satisfecho. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres un tercero adquirente, debes estar consciente de que tus derechos pueden verse limitados si el acreedor actua, lo que puede afectar tu posicion en la transaccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del CC?

El acreedor puede ejercer acciones frente a terceros sobre bienes objeto de actos ineficaces. Esto limita los derechos de los terceros adquirentes hasta que el acreedor sea satisfecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 199 de la CC?

Si eres un tercero adquirente, debes estar consciente de que tus derechos pueden verse limitados si el acreedor actua, lo que puede afectar tu posicion en la transaccion.

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