CC

Artículo 2. Vigencia del Codigo Civil

El nuevo Codigo Civil entrara en vigencia el 14 de noviembre de 1984, marcando un cambio significativo en el marco legal del pais. Este articulo ordena su publicacion y cumplimiento.

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Texto Legal

Reconocimiento del embarazo o parto La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento. La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las personas que por indicación de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que resulten afectados. El Juez puede ordenar de oficio la actuación de los medios probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se admite oposición. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). Título II: Derechos de la persona

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La fecha de vigencia es crucial para entender la aplicacion de las normas del Codigo Civil, cualquier acto juridico realizado antes de esta fecha no estara regido por el nuevo marco legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del CC?

El nuevo Codigo Civil entrara en vigencia el 14 de noviembre de 1984, marcando un cambio significativo en el marco legal del pais. Este articulo ordena su publicacion y cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la CC?

La fecha de vigencia es crucial para entender la aplicacion de las normas del Codigo Civil, cualquier acto juridico realizado antes de esta fecha no estara regido por el nuevo marco legal.

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