El nuevo Codigo Civil entrara en vigencia el 14 de noviembre de 1984, marcando un cambio significativo en el marco legal del pais. Este articulo ordena su publicacion y cumplimiento.
El nuevo Código Civil entrará en vigencia el 14 de Noviembre de 1984. POR TANTO: Mando se publique y cumpla y se de cuenta al Congreso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Julio de 1984. FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República. MAX ARIAS SCHREIBER PEZET, Ministro de Justicia. Los rótulos que acompañan a los artículos del Código Civil han sido recogidos de la decimosexta edición oficial del Código Civil aprobada por la Resolución Ministerial 0025-2015-JUS, con algunos ligeros cambios de corrección y estilo por parte de LP. Conforme a la Tercera Disposición Final del DL 768 , publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ), toda referencia al Código de Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada al Código Procesal Civil . Según el inciso a del artículo 137 de la Ley 27337 , publicada el 7 de agosto de 2000 (link: lpd.pe/2VBe6 ), toda referencia al Juez de Menores debe entenderse como una referencia al Juez de Familia . Conforme a la Tercera Disposición Final de la Ley 28677 , Ley de la Garantía Mobiliaria, publicada el 1 de marzo de 2006 (link: lpd.pe/2X4XP ), las referencias a las normas sobre prenda deben entenderse hechas a las contenidas en dicha Ley. De acuerdo con la Segunda Disposición Final del D-L 26102 , publicado el 29 de diciembre de 1992 (link: lpd.pe/0xRJb ), se modifican los siguientes artículos del Código Civil: 423, incisos 3 y 4, 462, 463, 466, 470, 471,472, 474, 475, 503, 526, 533 y 557. Sin embargo, dicho D-L no propuso el texto modificatorio, por lo que se mantiene el texto original a excepción de los que tienen una modificación posterior al D-L. En atención a la Constitución Política de 1993, toda referencia al Tribunal de Garantías Constitucionales corresponde con el Tribunal Constitucional . Las erratas del DL 635 y sus respectivas modificatorias, que no fueron subsanadas en su momento, han sido corregidas por los editores. Estas correcciones se han marcado con corchetes y, en algunos casos, con asteriscos. Para comprar el Código Civil de LP comuníquese al WhatsApp 939613209. TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Abrogación de la ley La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. Ver jurisprudencia aquí . Artículo II.- Ejercicio abusivo del derecho La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso. * Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil (cambio que, a su vez, fue modificado por el D-L 25940 ). El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992, pero entró en vigencia el 28 de julio de 1993 (link: lpd.pe/k6eBx ). Ver jurisprudencia aquí . Artículo III.- Aplicación de la ley en el tiempo La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú. Ver jurisprudencia aquí . Artículo IV.- Aplicación analógica de la ley La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. Ver jurisprudencia aquí . Artículo V.- Orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. Ver jurisprudencia aquí . Artículo VI.- Interés para obrar Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley. Ver jurisprudencia aquí . Artículo VII.- Aplicación de norma pe
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La fecha de vigencia es crucial para entender la aplicacion de las normas del Codigo Civil, cualquier acto juridico realizado antes de esta fecha no estara regido por el nuevo marco legal.
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