CC

Artículo 20. Apellidos del hijo

El hijo recibe el primer apellido del padre y el primero de la madre, regulando la filiación y el reconocimiento familiar. Esto establece la identidad del niño.

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Texto Legal

Apellidos del hijo Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre. Artículo modificado por la Ley 28720 , publicada el 25 de abril de 2006 (link: lpd.pe/0zvqX ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Errores en la asignación de apellidos pueden complicar la situación legal del menor, afectando su identidad y derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del CC?

El hijo recibe el primer apellido del padre y el primero de la madre, regulando la filiación y el reconocimiento familiar. Esto establece la identidad del niño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la CC?

Errores en la asignación de apellidos pueden complicar la situación legal del menor, afectando su identidad y derechos.

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