CC

Artículo 219. Causales de nulidad

El acto jurídico es nulo en diversas circunstancias, incluyendo falta de voluntad y objeto ilícito. Esto establece las bases para la validez de los actos jurídicos.

nulidadcausalesvalidez

Texto Legal

Causales de nulidad El acto jurídico es nulo: 1. Cuando falta la manifestación de voluntad del agente. 2. [ Derogado ] 3. Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable. 4. Cuando su fin sea ilícito. 5. Cuando adolezca de simulación absoluta. 6. Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad. 7. Cuando la ley lo declara nulo. 8. En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa. Artículo modificado por el DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar causales de nulidad es esencial para protegerse de actos que pueden ser impugnados, afectando la seguridad jurídica de las transacciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del CC?

El acto jurídico es nulo en diversas circunstancias, incluyendo falta de voluntad y objeto ilícito. Esto establece las bases para la validez de los actos jurídicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 219 de la CC?

Identificar causales de nulidad es esencial para protegerse de actos que pueden ser impugnados, afectando la seguridad jurídica de las transacciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 219 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 219 CC desde tu celular