CC

Artículo 221. Causales de anulabilidad

El acto jurídico es anulable por diversas razones, incluyendo vicios de voluntad. Esto proporciona un marco para impugnar actos que no cumplen con los requisitos legales.

anulabilidadcausalesvicios

Texto Legal

Causales de anulabilidad El acto jurídico es anulable: 1. Por capacidad de ejercicio restringida de la persona contemplada en los numerales 1 al 8 del artículo 44. 2. Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación. 3. Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero. 4. Cuando la ley lo declara anulable. Artículo modificado por el DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las causales de anulabilidad permite a las partes actuar proactivamente para proteger sus derechos en contratos potencialmente viciados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 221 del CC?

El acto jurídico es anulable por diversas razones, incluyendo vicios de voluntad. Esto proporciona un marco para impugnar actos que no cumplen con los requisitos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 221 de la CC?

Conocer las causales de anulabilidad permite a las partes actuar proactivamente para proteger sus derechos en contratos potencialmente viciados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 221 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 221 CC desde tu celular