CC

Artículo 241. Impedimentos absolutos para el matrimonio

Se establecen las condiciones bajo las cuales no se puede contraer matrimonio, incluyendo la edad mínima y la capacidad de ejercicio. Las personas casadas no pueden volver a casarse.

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Texto Legal

Impedimentos Absolutos No pueden contraer matrimonio: 1. Las personas menores de dieciocho años de edad. 2. Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 numeral 9, en tanto no exista manifestación de la voluntad expresa o tácita sobre esta materia. 3. [ Derogado ] 4. [ Derogado ] 5. Los casados. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 27201 , publicada el 14 de noviembre de 1999 (link: lpd.pe/0NxgM ). 2. Ley 29973 , publicada el 24 de diciembre de 2012 (link: lpd.pe/26vbb ). 3. DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ). 4. Ley 31945 , publicada el 25 de noviembre de 2023 (link: lpd.pe/0R7m6 ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estos impedimentos es esencial para evitar la nulidad del matrimonio. Si alguno de los contrayentes no cumple con estos requisitos, el matrimonio podría ser declarado inválido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 241 del CC?

Se establecen las condiciones bajo las cuales no se puede contraer matrimonio, incluyendo la edad mínima y la capacidad de ejercicio. Las personas casadas no pueden volver a casarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 241 de la CC?

Conocer estos impedimentos es esencial para evitar la nulidad del matrimonio. Si alguno de los contrayentes no cumple con estos requisitos, el matrimonio podría ser declarado inválido.

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