Se prohíbe el matrimonio en ciertas circunstancias, como la relación entre tutores y menores, o viudas sin inventario de bienes. Las infracciones conllevan sanciones.
Prohibiciones especiales No se permite el matrimonio: 1. Del tutor o del curador con el menor de dieciocho años de edad o con la persona con capacidad de ejercicio restringida del artículo 44, numerales 4 al 7, durante el ejercicio del cargo, ni antes de que estén judicialmente aprobadas las cuentas de la administración. El tutor que infrinja la prohibición pierde la retribución a que tenga derecho, sin perjuicio de la responsabilidad derivada del desempeño del cargo. 2. Del viudo o de la viuda que no acredite haber hecho inventario judicial, con intervención del Ministerio Público, de los bienes que esté administrando pertenecientes a sus hijos o sin que preceda declaración jurada de que no tiene hijos bajo su patria potestad o de que éstos no tienen bienes. La infracción de esta norma acarrea la pérdida del usufructo legal sobre los bienes de dichos hijos. Esta disposición es aplicable al cónyuge cuyo matrimonio hubiese sido invalidado o disuelto por divorcio, así como al padre o a la madre que tenga hijos extramatrimoniales bajo su patria potestad. 3. De la viuda, en tanto no transcurran por lo menos trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz. Esta disposición es aplicable a la mujer divorciada o cuyo matrimonio hubiera sido invalidado. Se dispensa el plazo si la mujer acredita no hallarse embarazada, mediante certificado médico expedido por autoridad competente. La viuda que contravenga la prohibición contenida en este inciso pierde los bienes que hubiera recibido de su marido a título gratuito. No rige la prohibición para el caso del Artículo 333 inciso 5. Es de aplicación a los casos a que se refiere este inciso la presunción de paternidad respecto del nuevo marido. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 27118 , publicada el 23 de mayo de 1999 (link: lpd.pe/pZLBd ). 2. DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ). 3. Ley 31945 , publicada el 25 de noviembre de 2023 (link: lpd.pe/0R7m6 ). Esta Ley modificó el numeral 1 del artículo 243, pero no ha sido clara sobre la permanencia o supresión del segundo párrafo de este numeral, razón por la cual lo reproducimos en cursiva para la interpretación de los operadores jurídicos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ignorar estas prohibiciones puede llevar a la pérdida de derechos sobre bienes y a complicaciones legales. Asegúrate de cumplir con los requisitos legales antes de proceder con el matrimonio.
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