CC

Artículo 255. Denuncia de impedimento matrimonial

Cualquier persona puede denunciar un impedimento que cause nulidad en el matrimonio. La denuncia se presenta al Ministerio Público, quien evaluará su fundamento y podrá formular oposición.

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Texto Legal

Denuncia de impedimento matrimonial por tercero Cualquier persona que conozca la existencia de un impedimento que constituya alguna causal de nulidad, puede denunciarlo. La denuncia puede hacerse oralmente o por escrito y se remitirá al Ministerio Público, el cual, si la encuentra fundada, formulará la oposición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si conoces de un impedimento y no lo denuncias, podrías enfrentar problemas legales si el matrimonio se lleva a cabo. Es fundamental estar al tanto de cualquier situación que pueda afectar la validez del matrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 255 del CC?

Cualquier persona puede denunciar un impedimento que cause nulidad en el matrimonio. La denuncia se presenta al Ministerio Público, quien evaluará su fundamento y podrá formular oposición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 255 de la CC?

Si conoces de un impedimento y no lo denuncias, podrías enfrentar problemas legales si el matrimonio se lleva a cabo. Es fundamental estar al tanto de cualquier situación que pueda afectar la validez del matrimonio.

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