CC

Artículo 266. Gratuidad de trámites matrimoniales

Ningún funcionario puede cobrar por la tramitación del matrimonio, salvo en el caso de notarios. Esto asegura que el proceso sea accesible.

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Texto Legal

Gratuidad de trámites matrimoniales Ninguno de los funcionarios o servidores públicos que intervienen en la tramitación y celebración del matrimonio cobrará derecho alguno. Tal prohibición no alcanza al matrimonio civil celebrado por notario. Artículo modificado por la Ley 31643 , publicada el 15 de diciembre de 2022 (link: lpd.pe/0JJDD ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovecha la gratuidad de los trámites matrimoniales para evitar costos adicionales. Si alguien intenta cobrarte, puedes denunciarlo, ya que es ilegal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 266 del CC?

Ningún funcionario puede cobrar por la tramitación del matrimonio, salvo en el caso de notarios. Esto asegura que el proceso sea accesible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 266 de la CC?

Aprovecha la gratuidad de los trámites matrimoniales para evitar costos adicionales. Si alguien intenta cobrarte, puedes denunciarlo, ya que es ilegal.

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