Este articulo establece que, en caso de falta o perdida del registro del matrimonio, se admite cualquier medio de prueba para comprobar su existencia. Esto es relevante para asegurar derechos en situaciones donde la documentación oficial no está disponible.
Prueba supletoria del matrimonio Comprobada la falta o pérdida del registro o del acta correspondiente, es admisible cualquier otro medio de prueba. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se cuenta con el acta de matrimonio, es esencial tener otros medios de prueba para evitar problemas legales en la validación del estado civil.
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