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Artículo 274. Causales de nulidad del matrimonio

Este articulo detalla las causales que pueden llevar a la nulidad del matrimonio, incluyendo el matrimonio de una persona ya casada y otros impedimentos. Es fundamental conocer estas causales para evitar conflictos legales.

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Texto Legal

Causales de nulidad del matrimonio Es nulo el matrimonio: 1. [ Derogado ] 2. [ Derogado ] 3. Del casado. No obstante, si el primer cónyuge del bígamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido invalidado o disuelto por divorcio, sólo el segundo cónyuge del bígamo puede demandar la invalidación, siempre que hubiese actuado de buena fe. La acción caduca si no se interpone dentro del plazo de un año desde el día en que tuvo conocimiento del matrimonio anterior. Tratándose del nuevo matrimonio contraído por el cónyuge de un desaparecido sin que se hubiera declarado la muerte presunta de éste, sólo puede ser impugnado, mientras dure el estado de ausencia, por el nuevo cónyuge y siempre que hubiera procedido de buena fe. En el caso del matrimonio contraído por el cónyuge de quien fue declarado presuntamente muerto, es de aplicación el artículo 68. 4. De los consanguíneos o afines en línea recta. 5. De los consanguíneos en segundo y tercer grado de la línea colateral. Sin embargo, tratándose del tercer grado, el matrimonio se convalida si se obtiene dispensa judicial del parentesco. 6. De los afines en segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio anterior se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive. 7. Del condenado por homicidio doloso de uno de los cónyuges con el sobreviviente a que se refiere el artículo 242, inciso 6. 8. De quienes lo celebren con prescindencia de los trámites establecidos en los artículos 248 a 268. No obstante, queda convalidado si los contrayentes han actuado de buena fe y se subsana la omisión. 9. De los contrayentes que, actuando ambos de mala fe, lo celebren ante funcionario incompetente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal de éste. La acción no puede ser planteada por los cónyuges. 10. De los contrayentes menores de dieciocho años. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ), que derogó los numerales 1 y 2. 2. Ley 31945 , publicada el 25 de noviembre de 2023 (link: lpd.pe/0R7m6 ), que incorporó el numeral 10. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las causales de nulidad es vital para evitar la celebración de matrimonios que puedan ser impugnados, lo que podría generar problemas legales y patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 274 del CC?

Este articulo detalla las causales que pueden llevar a la nulidad del matrimonio, incluyendo el matrimonio de una persona ya casada y otros impedimentos. Es fundamental conocer estas causales para evitar conflictos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 274 de la CC?

Conocer las causales de nulidad es vital para evitar la celebración de matrimonios que puedan ser impugnados, lo que podría generar problemas legales y patrimoniales.

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