CC

Artículo 278. Carácter personal de las acciones de nulidad

Las acciones de nulidad y anulabilidad no se transmiten a los herederos, aunque estos pueden continuar acciones iniciadas por el causante. Esto establece límites claros sobre quién puede actuar.

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Texto Legal

Carácter personal de las acciones de nulidad y anulabilidad La acción a que se contraen los artículos 274, incisos 1, 2 y 3, y 277 no se trasmite a los herederos, pero éstos pueden continuar la iniciada por el causante. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los interesados en nulidad actúen personalmente, ya que sus derechos no se transfieren automáticamente a sus herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 278 del CC?

Las acciones de nulidad y anulabilidad no se transmiten a los herederos, aunque estos pueden continuar acciones iniciadas por el causante. Esto establece límites claros sobre quién puede actuar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 278 de la CC?

Es importante que los interesados en nulidad actúen personalmente, ya que sus derechos no se transfieren automáticamente a sus herederos.

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