CC

Artículo 302. Clasificacion de bienes propios

Se detallan los bienes que son considerados propios de cada conyuge en el regimen de sociedad de gananciales. Esta clasificacion es vital para la administracion de los bienes.

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Texto Legal

Bienes de la sociedad de gananciales Son bienes propios de cada cónyuge: 1. Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales. 2. Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla. 3. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito. 4. La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad. 5. Los derechos de autor e inventor. 6. Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio. 7. Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio. 8. La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio. 9. Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender que bienes son propios permite a cada conyuge proteger sus intereses en caso de disolucion del matrimonio, evitando que sus bienes personales sean considerados parte de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 302 del CC?

Se detallan los bienes que son considerados propios de cada conyuge en el regimen de sociedad de gananciales. Esta clasificacion es vital para la administracion de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 302 de la CC?

Entender que bienes son propios permite a cada conyuge proteger sus intereses en caso de disolucion del matrimonio, evitando que sus bienes personales sean considerados parte de la sociedad.

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