Se detallan los bienes que son considerados propios de cada conyuge en el regimen de sociedad de gananciales. Esta clasificacion es vital para la administracion de los bienes.
Bienes de la sociedad de gananciales Son bienes propios de cada cónyuge: 1. Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales. 2. Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla. 3. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito. 4. La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad. 5. Los derechos de autor e inventor. 6. Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio. 7. Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio. 8. La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio. 9. Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender que bienes son propios permite a cada conyuge proteger sus intereses en caso de disolucion del matrimonio, evitando que sus bienes personales sean considerados parte de la sociedad.
Anterior
Art. 301. Bienes de la sociedad de gananciales
Siguiente
Art. 303. Administracion de bienes propios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo