El conyuge que administra los bienes del otro solo tiene facultades de mera administracion y debe devolverlos cuando se le requiera. Esto limita su poder sobre esos bienes.
Atribución del cónyuge administrador Cuando uno de los cónyuges permite que sus bienes propios sean administrados en todo o en parte por el otro, no tiene éste sino las facultades inherentes a la mera administración y queda obligado a devolverlos en cualquier momento a requerimiento del propietario. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece limites claros en la administracion de bienes ajenos, lo que protege al propietario original y evita abusos en la gestion patrimonial.
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Art. 305. Administracion de bienes del otro conyuge
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