CC

Artículo 31. Impugnación del cambio de nombre

Las personas afectadas por un cambio o adición de nombre pueden impugnarlo judicialmente. Esto asegura que se respete el derecho de las personas a mantener su identidad.

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Texto Legal

Impugnación judicial por cambio o adición de nombre La persona perjudicada por un cambio o adición de nombre puede impugnarlo judicialmente. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se siente perjudicado por un cambio de nombre, es fundamental actuar rápidamente para impugnarlo, ya que la falta de acción puede consolidar el cambio y limitar sus opciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del CC?

Las personas afectadas por un cambio o adición de nombre pueden impugnarlo judicialmente. Esto asegura que se respete el derecho de las personas a mantener su identidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la CC?

Si se siente perjudicado por un cambio de nombre, es fundamental actuar rápidamente para impugnarlo, ya que la falta de acción puede consolidar el cambio y limitar sus opciones legales.

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