Los bienes sociales y, en caso de insuficiencia, los bienes propios de los cónyuges, responden a prorrata de las deudas de la sociedad. Esto implica que ambos cónyuges son responsables de las deudas contraídas durante el matrimonio.
Responsabilidad por deudas de la sociedad Los bienes sociales y, a falta o por insuficiencia de éstos, los propios de ambos cónyuges, responden a prorrata de las deudas que son de cargo de la sociedad. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental tener claridad sobre las deudas que se generan en el matrimonio, ya que la falta de pago puede comprometer tanto los bienes sociales como los propios, afectando la estabilidad financiera de ambos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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