CC

Artículo 317. Responsabilidad por deudas

Los bienes sociales y, en caso de insuficiencia, los bienes propios de los cónyuges, responden a prorrata de las deudas de la sociedad. Esto implica que ambos cónyuges son responsables de las deudas contraídas durante el matrimonio.

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Texto Legal

Responsabilidad por deudas de la sociedad Los bienes sociales y, a falta o por insuficiencia de éstos, los propios de ambos cónyuges, responden a prorrata de las deudas que son de cargo de la sociedad. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental tener claridad sobre las deudas que se generan en el matrimonio, ya que la falta de pago puede comprometer tanto los bienes sociales como los propios, afectando la estabilidad financiera de ambos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 317 del CC?

Los bienes sociales y, en caso de insuficiencia, los bienes propios de los cónyuges, responden a prorrata de las deudas de la sociedad. Esto implica que ambos cónyuges son responsables de las deudas contraídas durante el matrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 317 de la CC?

Es fundamental tener claridad sobre las deudas que se generan en el matrimonio, ya que la falta de pago puede comprometer tanto los bienes sociales como los propios, afectando la estabilidad financiera de ambos.

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