El articulo establece las fechas específicas que marcan el fenecimiento de la sociedad de gananciales, tanto para efectos internos entre cónyuges como para terceros. Esto incluye la notificación de demandas y la muerte.
Fin de la sociedad Para las relaciones entre los cónyuges se considera que el fenecimiento de la sociedad de gananciales se produce en la fecha de la muerte o de la declaración de muerte presunta o de ausencia; en la de notificación con la demanda de invalidez del matrimonio, de divorcio, de separación de cuerpos o de separación judicial de bienes; y en la fecha de la escritura pública, cuando la separación de bienes se establece de común acuerdo. En los casos previstos en los incisos 5 y 12 del Artículo 333, la sociedad de gananciales fenece desde el momento en que se produce la separación de hecho. Respecto a terceros, el régimen de sociedad de gananciales se considera fenecido en la fecha de la inscripción correspondiente en el registro personal. Artículo modificado por la Ley 27495 , publicada el 7 de julio de 2001 (link: lpd.pe/0LngO ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la fecha de fenecimiento es esencial para la correcta liquidacion de bienes y para evitar conflictos con terceros que puedan tener derechos sobre los bienes en cuestion.
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