CC

Artículo 323. Gananciales

Los bienes gananciales son aquellos que quedan tras la liquidacion de las obligaciones y se dividen equitativamente entre los cónyuges o sus herederos. Esto incluye derechos preferenciales en ciertos casos.

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Texto Legal

Gananciales Son gananciales los bienes remanentes después de efectuados los actos indicados en el artículo 322. Los gananciales se dividen por mitad entre ambos cónyuges o sus respectivos herederos. Cuando la sociedad de gananciales ha fenecido por muerte o declaración de ausencia de uno de los cónyuges, el otro tiene preferencia para la adjudicación de la casa en que habita la familia y del establecimiento agrícola, artesanal, industrial o comercial de carácter familiar, con la obligación de reintegrar el exceso de valor, si lo hubiera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cómo se dividen los gananciales es crucial para planificar la herencia y evitar conflictos entre los herederos, especialmente en casos de muerte o ausencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 323 del CC?

Los bienes gananciales son aquellos que quedan tras la liquidacion de las obligaciones y se dividen equitativamente entre los cónyuges o sus herederos. Esto incluye derechos preferenciales en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 323 de la CC?

Entender cómo se dividen los gananciales es crucial para planificar la herencia y evitar conflictos entre los herederos, especialmente en casos de muerte o ausencia.

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