CC

Artículo 325. Liquidacion de varias sociedades

Cuando se liquida la sociedad de gananciales de varios matrimonios de una misma persona, se admiten pruebas para determinar los bienes de cada sociedad. Esto puede complicar la liquidacion.

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Texto Legal

Liquidación de varias sociedades de gananciales Siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de gananciales de dos o más matrimonios contraídos sucesivamente por una misma persona, se admitirá, en defecto de inventarios previos a cada matrimonio, toda clase de pruebas para determinar los bienes de cada sociedad; y, en caso de duda, se dividirán los gananciales entre las diferentes sociedades, teniendo en cuenta el tiempo de su duración y las pruebas que se haya podido actuar acerca de los bienes propios de los respectivos cónyuges.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La complejidad de liquidar varias sociedades puede generar conflictos y retrasos, por lo que es recomendable mantener un registro claro de los bienes y matrimonios anteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 325 del CC?

Cuando se liquida la sociedad de gananciales de varios matrimonios de una misma persona, se admiten pruebas para determinar los bienes de cada sociedad. Esto puede complicar la liquidacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 325 de la CC?

La complejidad de liquidar varias sociedades puede generar conflictos y retrasos, por lo que es recomendable mantener un registro claro de los bienes y matrimonios anteriores.

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