La accion de separacion de cuerpos corresponde a los cónyuges, y en caso de incapacidad, a sus ascendientes. Esto define quien puede iniciar el procedimiento judicial.
Titulares de la acción de separación de cuerpos La acción de separación corresponde a los cónyuges. Si alguno es incapaz, por enfermedad mental o ausencia, la acción la puede ejercer cualquiera de sus ascendientes si se funda en causal específica. A falta de ellos el curador especial representa al incapaz. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender quien puede ejercer la accion es clave para evitar demoras en el proceso. Si no se actua correctamente, se puede perder la oportunidad de solicitar la separacion.
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Art. 333. Causales de separacion de cuerpos
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Art. 335. Prohibicion de alegar hecho propio
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