CC

Artículo 356. Corte del Proceso por Reconciliacion

Si los cónyuges se reconcilian durante el juicio de divorcio, el juez detendrá el proceso. Esto permite una oportunidad de reconciliación legalmente reconocida.

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Texto Legal

Corte del proceso por reconciliación Durante la tramitación del juicio de divorcio por causal específica, el juez mandará cortar el proceso si los cónyuges se reconcilian. Es aplicable a la reconciliación el último párrafo del artículo 346. Si se trata de la conversión de la separación en divorcio, la reconciliación de los cónyuges, o el desistimiento de quien pidió la conversión, dejan sin efecto esta solicitud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a los cónyuges reconsiderar su decisión de divorciarse, pero deben ser conscientes de que la reconciliación puede complicar el proceso legal ya iniciado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 356 del CC?

Si los cónyuges se reconcilian durante el juicio de divorcio, el juez detendrá el proceso. Esto permite una oportunidad de reconciliación legalmente reconocida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 356 de la CC?

Este articulo permite a los cónyuges reconsiderar su decisión de divorciarse, pero deben ser conscientes de que la reconciliación puede complicar el proceso legal ya iniciado.

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