CC

Artículo 366. Improcedencia de la accion contestatoria

El marido no puede impugnar la paternidad en ciertos casos, como si ya conocía del embarazo antes del matrimonio o si ha admitido que el hijo es suyo.

accionpaternidadimprocedencia

Texto Legal

Improcedencia de la acción contestatoria El marido no puede contestar la paternidad del hijo que alumbró su mujer en los casos del artículo 363, incisos 1 y 3: 1. Si antes del matrimonio o de la reconciliación, respectivamente, ha tenido conocimiento del embarazo. 2. Si ha admitido expresa o tácitamente que el hijo es suyo. 3. Si el hijo ha muerto, a menos que subsista interés legítimo en esclarecer la relación paterno-filial. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si ya has aceptado la paternidad o tenías conocimiento del embarazo, no podrás impugnarla, lo que puede afectar tus derechos y obligaciones futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 366 del CC?

El marido no puede impugnar la paternidad en ciertos casos, como si ya conocía del embarazo antes del matrimonio o si ha admitido que el hijo es suyo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 366 de la CC?

Si ya has aceptado la paternidad o tenías conocimiento del embarazo, no podrás impugnarla, lo que puede afectar tus derechos y obligaciones futuras.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 366 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 366 CC desde tu celular