CC

Artículo 368. Accion contestatoria por ascendientes

Los ascendientes del marido pueden ejercer la acción contestatoria en ciertos casos, especialmente si el marido es incapaz.

accionascendientesincapacidad

Texto Legal

Acción contestatoria por los ascendientes del marido incapaz La acción puede ser ejercida por los ascendientes del marido, en los casos de los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 y 3. Si ellos no lo intentan, puede hacerlo el marido dentro de los noventa días de cesada su incapacidad. El inciso 3 del artículo 43 fue derogado por la Ley 29973 , publicada el 24 de diciembre de 2012 (link: lpd.pe/29zVN ); mientras que el inciso 2 del artículo 43 y los incisos 2 y 3 del artículo 44 fueron derogados por el DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto permite que la familia del marido actúe en su nombre, lo que puede ser crucial para proteger los derechos de la familia en situaciones de incapacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 368 del CC?

Los ascendientes del marido pueden ejercer la acción contestatoria en ciertos casos, especialmente si el marido es incapaz.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 368 de la CC?

Esto permite que la familia del marido actúe en su nombre, lo que puede ser crucial para proteger los derechos de la familia en situaciones de incapacidad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 368 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 368 CC desde tu celular